Caso Cecilia: Se dictó la prisión preventiva para los Sena y sus cuatro colaboradores

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El Equipo Fiscal Especial dictó este jueves el auto de prisión preventiva para César Sena, su padre Emerenciano Sena y su madre Marcela Acuña, además de sus cuatro colaboradores Gustavo Melgarejo, Fabiana González, Gustavo Obregón y Griselda Reinoso. Las imputaciones más graves son para los integrantes de la familia Sena, considerándolos coautores del homicidio de Cecilia Strzyzowski.

Durante una rueda de prensa, en el Centro de Estudios Judiciales, quienes integran el Equipo Fiscal Especial, Jorge Cáceres Olivera, Jorge Gómez y Nelia Velázquez, acompañados por el fiscal adjunto Miguel Fonteina, dieron detalles de la investigación y de los principales avances, así como también de las principales pruebas que los llevan a confirmar la medida anunciada y el crimen de la joven.

Con un auto por el cual se dicta la prisión preventiva que tiene cerca de 200 fojas, el fiscal Cáceres Olivera fue el encargado de confirmar esta para las siete personas que fueron detenidas desde el inicio de la investigación por la desaparición de Cecilia. Así, las calificaciones legales para cada detenido son las siguientes:  

César Sena: homicidio triplemente calificado por el vínculo, por haber sido cometido en un contexto de violencia de género (femicidio) y por el concurso premeditado de dos o más personas.

Emerenciano Sena y Marcela Acuña: homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas.

Gustavo Obregón, Fabiana González, Gustavo Melgarejo y Griselda Reinoso: encubrimiento agravado (un delito que implica penas de 1 a 6 años de prisión).

Acerca de la decisión de dictar a los colaboradores de la familia Sena la prisión preventiva, pese a ser un delito por el cual los imputados podrían transitar en liber

-César Sena: homicidio triplemente agravado por el vínculo y por haberse cometido en contexto de violencia de género en carácter de autor y por el concurso premeditado de dos o más personas en carácter de coautor (artículo 80 incisos 1, 11, 6 y artículo 45 todos del Código Penal en función de la ley 26.485).

-Emerenciano Sena y Marcela Acuña: homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en carácter de coautores (artículo 80 inciso 6 y artículo 45 todos del Código Penal).

-Gustavo Melgarejo, Griselda Reinoso, Gustavo Obregón y Fabiana González: encubrimiento agravado (artículo 277 inciso 3 acápite “a” en función del inciso 1 acápite “b” del Código Penal).

En todos los casos por aplicación del artículo 289 incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal.

Acerca de la decisión de dictar a los colaboradores de la familia Sena la prisión preventiva, pese a ser un delito por el cual los imputados podrían transitar en libertad lo que resta de la investigación y hasta la elevación a juicio, el fiscal Cáceres Olivera fundamentó que fue “la conducta” de Obregón, González, Melgarejo y Reinoso de “entorpecimiento de la investigación”, y de eliminar elementos de prueba, la que pesó a la hora de definir que no recuperen su libertad durante esta etapa procesal.

 

Fundamentos

 

En sus fundamentos, los fiscales afirmaron que el presente auto de procesamiento “se vislumbra como la única medida posible para garantizar la adecuada investigación y juicio en caso de elevarse la causa, así como también que, en razón de la naturaleza del hecho delictivo de extrema gravedad y el modo de comisión del mismo, así como el contexto que lo rodea y el accionar de los imputados, que evidencian vehementes indicios de que podrían entorpecer la investigación, sumado a que en caso de ser condenados la pena podría ser de cumplimiento efectivo, es que se dicta la presente medida cautelar”.

“Independientemente de ello, no desconoce este Ministerio Público las garantías emergentes de nuestra Constitución Nacional, Provincial y Tratados Internacionales, referentes a la libertad de los procesados, pero esta garantía debe ceder cuando fines superiores de justicia y de aplicación de la ley de fondo determinan sobradamente que un hecho de estas características, de violencia contra la mujer, merecen la protección de la ley para permitir la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley, lo que hace que la medida cautelar en cuestión resulte ajustada a la norma procesal que la regula en el art. 289 del C.P.P.”, agregaron.

Por todo esto aseguraron que “existen elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible de los encartados y además existen indicios vehementes de que tratarán de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación”.

 

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