Un juez federal en lo civil y comercial ordenó hoy, a pedido del Poder Ejecutivo, el “cese de la difusión” de los audios atribuidos a Karina Milei que hayan sido “grabados en la Casa de Gobierno”. Fue a través de una presentación que lleva la firma de la propia funcionaria. En paralelo, el Ministerio de Seguridad presentó una denuncia penal para que se investigue un presunto “espionaje ilegal” por estas grabaciones. La avanzada judicial del Gobierno ocurre tras el escándalo político que provocó el caso Spagnuolo, que también se disparó a través de la difusión de audios.
En esa presentación, la cartera que dirige Patricia Bullrich solicitó allanar el canal de streaming Carnaval, el primero que pasó los audios, y los domicilios de los periodistas Jorge Rial y Mauro Federico, de Pablo Toviggino -principal accionista de Carnaval- y del abogado Franco Bindi, pareja de la diputada Marcela Pagano, acusado por el Gobierno de haber sido el supuesto responsable de la difusión de los audios. Esta denuncia penal recayó, por sorteo, en el juzgado federal 12 de Comodoro Py, que actualmente está siendo subrogado por el juez Julián Ercolini.
En cuanto a la medida cautelar que frena la propagación de las grabaciones, firmada por el juez Alejandro Patricio Maraniello, la resolución dispone: “Decretase la medida cautelar ordenando, solamente el cese de la difusión únicamente de los audios grabados en la Casa de Gobierno de la Nación, anunciados el día 29/08/2025 -como fueran denunciados- que sean atribuidos a la Sra. Karina Elizabeth Milei, a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web”.
Para eso, ordenó cursar una comunicación urgente al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).
En la presentación de la funcionaria, el mismo viernes de las filtraciones, se consignó que en caso de ser reales los audios, estos fueron “recabados ilegal e ilícitamente y sin su consentimiento”. Además, se hizo mención a la existencia de otros audios que, de ser ciertos, “habrían sido obtenidos también de manera ilegal e ilegítima y que perjudicarían gravemente su honor, reputación, la actividad profesional que desarrolla y el buen nombre y honor de su familia y del gobierno que integra”.
“Sin reconocer su veracidad y desconociendo el modo en que los medios que los reproducen pudieran haberlos obtenido, requiere que se prohíba su circulación”, agregó la presentación en nombre de Karina Milei. Ante eso, el magistrado hizo lugar a la medida y consideró que esa decisión “no tiene por finalidad limitar ni menoscabar el debate público, ni el flujo de información que constituye la esencia de un sistema democrático”.
El juez Maraniello consideró que el alcance “se encuentra acotado a un hecho concreto, puntual y excepcional, que exige resguardar bienes jurídicos de igual jerarquía constitucional, tales como la intimidad y el honor de las personas involucradas, así como la seguridad institucional derivada de la eventual divulgación de contenidos sensibles para el funcionamiento del Estado”.
“Lo expuesto no importa convalidar la figura de la censura previa, en tanto la medida bajo análisis se circunscribe únicamente a una restricción de carácter provisorio y excepcional al ejercicio de la libertad de prensa”, advirtió. Y sostuvo que dicha limitación “encuentra sustento en la especial sensibilidad de los intereses estatales comprometidos, y se encuentra acotada exclusivamente” a los audios anunciados el 29 de agosto “en el marco de conversaciones mantenidas en la sede de la Casa de Gobierno de la Nación”.
Maraniello dijo que la medida “se perfila como un remedio estrictamente instrumental y limitado en el tiempo, orientado a preservar bienes jurídicos de jerarquía constitucional tales como la intimidad y el honor de la persona involucrada, así como también la seguridad institucional que pudiera verse comprometida de revelarse contenidos que, prima facie, revisten carácter confidencial”.