La ANMAT prohibió la venta y distribución de dos marcas de aceite de oliva

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de los aceites de oliva producidos por las marcas “Salvia Morada” y “Don Luciano”. La medida fue resultado de una investigación que constató que las empresas no habían registrado los productos conforme con lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA).

De esta manera, en el marco de la justificación ofrecida por la ANMAT se remarcó el hecho de que éstas empresas habían utilizado rótulos falsos en sus etiquetas, ya que estas correspondían a registros inexistentes. Por este motivo, aclararon que cualquier envase que cuente con esa presentación, lote y fecha de vencimiento serán considerados como “productos ilegales”.

En el caso de el aceite Don Luciano, ocurrió lo mismo. Desde el INAL se realizaron las Consultas Federales Nros. 9975 y 9976, hacia el Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza con el mismo fin, lo que dio con que tanto el RNE como el RNPA son inexistentes.

Que en consecuencia del primer caso, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 3971 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA. En tanto al segundo caso, notificó el Incidente Federal N° 3931.

Entre las normativas vigentes que habrían violado los productores, la ANMAT señaló que la comercialización cometía una infracción en contra del artículo 3° de la Ley N° 18.284 del Código Alimentario Argentino, en el que se establece que solo “los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias, por la autoridad sanitaria que resulte competente de acuerdo al lugar donde se produzcan, elaboren o fraccionen, podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación”.

En el mismo orden de las cosas, el organismo indicó que los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino, sumado al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, fueron quebrantados. Por esta razón, los productos que no fueron identificados de forma fehaciente no podrán seguir siendo elaborados en el territorio, según lo expresado en el artículo 9°, inciso II, de la Ley N° 18.284.

Asimismo, la disposición comunicó que “el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta del citado producto” al remarcar que se trató de una medida adoptada con la finalidad de proteger la salud de los ciudadanos que potencialmente podrían consumir los productos ilegales.

Por otra parte, la ANMAT ratificó que no era posible garantizar la trazabilidad, las condiciones de elaboración, la calidad del producto -según los niveles de control establecidos por la ley-, y la inocuidad a la hora de su ingesta.

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