El gobierno nacional autorizó el autodespacho de combustible en todo el país

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A partir de este miércoles, el Gobierno autorizó el autodespacho de combustibles en todo el país. La implementación del servicio quedará a elección de cada expendedor y la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía establecerá los requisitos a cumplir por parte de las estaciones de servicio que deseen sumar la modalidad.

La medida, que había sido anticipada a principios de diciembre desde el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, fue oficializada a través del Decreto 46/2025, publicada en el Boletín Oficial, bajo la firma del presidente Javier Milei, el ministro de Economía, Luis “Toto” Caputo, y el Jefe de Gabinete de Ministros, Guillermo Francos.

“Autorízase en todo el territorio nacional el autodespacho de combustible como modalidad optativa, a elección de los expendedores, quienes podrán implementarla en forma total o instalar en su establecimiento solo algunos surtidores de autoservicio”, se indicó en el artículo 1° del texto oficial.

En el documento publicado en el Boletín Oficial se aclaró que la Secretaría de Energía, de la cartera de Economía, deberá establecer los requisitos que tienen que cumplir aquellas estaciones de servicio que deseen sumar la modalidad de autodespacho.

“Hasta tanto se dicten dichas normas, los interesados deberán solicitar autorización”, se aclaró considerando que el organismo mencionado definirá los criterios necesarios en un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigencia del decreto.

Cómo será el uso de los expendedores
En cuanto al uso de los expendedores de autodespacho se detalló que “una vez terminado el suministro de combustible, se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar, cuidando de que no quede enganchada en algún saliente del vehículo” y que “recién entonces se estará en condiciones de poner en marcha el motor”.

En el decreto también se autorizó el uso de tanques sobre el terreno en “estaciones de servicio y estaciones de servicio móviles”, según indiquen las condiciones de seguridad y despacho que deberán ser establecidas por la Secretaría de Energía.

“Se entiende como estaciones de servicio móviles a los depósitos portátiles autónomos que están totalmente equipados para el transporte y el abastecimiento de hidrocarburos. Pueden utilizarse de forma fija o móvil, con la posibilidad de ser izados o transportados”, se precisó.

Otra de las condiciones impuestas en la normativa es que la superficie útil edificada sobre la planta baja de toda estación de servicio deberá prever una superficie mínima que “permita la circulación y maniobras para la evacuación inmediata de los vehículos y las personas en situación de emergencia”.

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