Ganancias y Bienes Personales: AFIP advierte que la suspensión de vencimiento no es para todos

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que los vencimientos para los impuestos sobre los Bienes Personales y Ganancias previstos entre los días 23 y 27 de junio se encuentran vigentes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que los vencimientos para los impuestos sobre los Bienes Personales y Ganancias previstos entre los días 23 y 27 de junio se encuentran vigentes. La presentación de la declaración jurada de ambas obligaciones está prevista entre los días 23 y 27 de junio.
Las bases de datos del organismo muestran que, incluso antes de que comiencen dichos vencimientos, más del 30% de las personas alcanzadas ya cumplieron con los trámites a través de la página web.
Y reiteraron: “No alcanza a cualquier contribuyente. Asimismo aquellos profesionales que consideren pueden autoexcluirse y realizar sus presentaciones. Por caso, quienes realizan sus propias declaraciones deben realizar la presentación de acuerdo a los plazos dispuestos por la normativa vigente”.

“Tampoco están afectados por el fallo los matriculados porteños que decidan autoexcluirse de la acción colectiva ni los profesionales en ciencias económicas del resto del país”.

En tanto, el organismo cuestionó la decisión de la jueza y afirmó: “Resulta lamentable que una jueza de primera instancia dicte, contra los procedimientos previstos en la ley, una medida interina que pretende lesionar la capacidad del Estado para recaudar impuestos. Se trata de a un hecho de gravedad que afecta la coparticipación y, por lo tanto, el financiamiento de las provincias y municipios de todo el país. Las áreas jurídicas de la AFIP presentarán este jueves el informe requerido por la justicia”.

El organismo liderado por Mercedes Marcó Del Pont, también recordó que “con la intención de facilitar y simplificar las tareas de cumplimiento, la AFIP ya había extendido el plazo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y, de corresponder, realizar el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2021”.

La Resolución General Nº 5192/2022, publicada en el Boletín Oficial el 27 de mayo, definió que los plazos para las presentaciones y pagos correspondientes de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2021 son los siguientes:

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