Se prorroga por un año el régimen de beneficios fiscales para las Pymes

Publicado en

El gobierno de Javier Milei extendió este lunes el régimen de beneficios fiscales para pymes y microempresas que vencía este miércoles. Así quedó plasmado en el Decreto 923/2025 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas de Milei; el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni y el ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo.

El nuevo texto extendió por un año. hasta el 31 de diciembre de 2026, la posibilidad de computar parte del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias como pago a cuenta de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

El artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 establece un impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias, aplicable a diversas operaciones financieras. Esta misma, en su artículo 4°, faculta al Gobierno a permitir que ese gravamen, en parte o en su totalidad, se utilice como pago a cuenta de impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial, con excepción de lo correspondiente al régimen nacional de obras sociales.

El 28 de julio de 2023, el gobierno de Alberto Fernández introdujo un esquema que permitía a las microempresas optar por computar hasta un 30% del impuesto como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales. El beneficio, en principio, regía únicamente para las remuneraciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024. Posteriormente, el decreto 1137/2024 extendió la vigencia de la medida hasta el 31 de diciembre de 2025. Ahora, el gobierno libertario prorrogó este beneficio un año más.

El objetivo es aliviar la carga fiscal de las microempresas y contribuir a su sostenimiento y crecimiento. El beneficio es opcional y se implementa de manera complementaria al esquema que autoriza el uso del impuesto como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Para acceder al beneficio, los empleadores debían estar correctamente caracterizados con el código “272 – Micro Empresas Ley 25.300″. Al confeccionar la declaración jurada en el servicio “Declaración en línea”, los usuarios encontrarían los totales correspondientes a las contribuciones SIPA y no SIPA. En ese momento, debían informar el monto del impuesto al cheque que pretendían computar, sin superar el 15% del saldo a ingresar por contribuciones SIPA ni el 30% del total tributado por el impuesto al cheque.

Además de la inscripción como micropyme, se exigía que la cuenta bancaria donde se percibía el impuesto al cheque esté a nombre del empleador. El saldo de la declaración jurada sobre aportes y contribuciones debía ingresarse mediante transferencia electrónica de fondos, generando el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP). Si es necesario presentar declaraciones juradas rectificativas, estas deberán abarcar la nómina completa del período alcanzado por el beneficio.

Ultimas Noticias

La Provincia asiste a J.J. Castelli tras el temporal

El Gobierno del Chaco mantiene un intenso operativo de asistencia en los barrios más...

SAMEEP alerta sobre cobros indebidos y recuerda que es el único organismo autorizado para intervenir en redes cloacales

La empresa provincial Sameep comunica que es el único organismo autorizado para intervenir en...

Cibercrimen secuestró 3 celulares de menores por amenazas de tiroteos

El trabajo fue realizado hoy por la mañana por el Departamento Cibercrimen en el...

El Gobierno Provincial impulsa la innovación para fortalecer el ecosistema productivo chaqueño

Autoridades provinciales encabezaron este martes la apertura de la jornada “Re! Creativa” en la...

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR